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MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONER LOS RECURSOS QUE LA LEY DE AMPARO ESTABLECE EN LOS JUICIOS EN QUE INTERVIENE COMO PARTE EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 5o. DE DICHO ORDENAMIENTO, CUANDO PRETENDE OBTENER UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.

Clave: 2021 · Registro digital (IUS): 1003900 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Cuarta Sección - Partes en el juicio de amparo; Pág. 2309

Si bien es cierto que el Ministerio Público de la Federación, conforme a la fracción IV del artículo 5o. de la Ley de Amparo es parte en el juicio de garantías y puede interponer los recursos que ésta establece, también lo es que su actuación tiene el límite que el propio dispositivo señala, es decir, procurar la pronta y expedita administración de justicia. En estas condiciones, dicha representación social carece de legitimación procesal activa para hacer valer los indicados medios de defensa, cuando pretende obtener una resolución favorable a las autoridades responsables, pues esa no es su función, lo que contraviene el artículo 19 de la mencionada ley, por exceder la función concreta que, como parte formal, le corresponde en el amparo y por asumir la defensa de otra de las partes, en pretendida representación prohibida por la citada ley.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003900-bc587547/ministerio-publico-de-la-federacion-carece-de-legitimacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 4824/97.—Subprocurador Jurídico y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República y otra.—10 de diciembre de 1997.—Unanimidad de votos.—Ponente: Rubén Pedrero Rodríguez.—Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas. Amparo en revisión 428/2007.—Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al Juzgado Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y otro.—20 de febrero de 2008.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla.—Secretaria: Indira Martínez Fernández. Amparo en revisión 102/2010.—Coordinador Administrativo de la Subprocuraduría Jurídica y de Asuntos Internacionales de la Procuraduría General de la República y otro.—6 de mayo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jean Claude Tron Petit.—Secretaria: Aydeé Pineda Núñez. Amparo en revisión 142/2010.—Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al Juzgado Cuarto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal y otros.—27 de mayo de 2010.—Unanimidad de votos.—Ponente: Jesús Antonio Nazar Sevilla.—Secretario: Ernesto González González. Amparo en revisión 60/2011.—Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita al Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.—31 de marzo de 2011.—Unanimidad de votos.—Ponente: Patricio González-Loyola Pérez.—Secretaria: Dulce María Nieto Roa. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 1820, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.A. J/98; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 1822.

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