MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. CARECE DE LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA PARA INTERPONER LOS RECURSOS QUE LA LEY DE AMPARO ESTABLECE EN LOS JUICIOS EN QUE INTERVIENE COMO PARTE EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 5o. DE DICHO ORDENAMIENTO, CUANDO PRETENDE OBTENER UNA RESOLUCIÓN FAVORABLE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
Si bien es cierto que el Ministerio Público de la Federación, conforme a la fracción IV del artículo 5o. de la Ley de Amparo es parte en el juicio de garantías y puede interponer los recursos que ésta establece, también lo es que su actuación tiene el límite que el propio dispositivo señala, es decir, procurar la pronta y expedita administración de justicia. En estas condiciones, dicha representación social carece de legitimación procesal activa para hacer valer los indicados medios de defensa, cuando pretende obtener una resolución favorable a las autoridades responsables, pues esa no es su función, lo que contraviene el artículo 19 de la mencionada ley, por exceder la función concreta que, como parte formal, le corresponde en el amparo y por asumir la defensa de otra de las partes, en pretendida representación prohibida por la citada ley.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003900-bc587547/ministerio-publico-de-la-federacion-carece-de-legitimacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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