MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. COMO PARTE ESTA LEGITIMADO PARA INTERVENIR EN TODOS LOS JUICIOS E INTERPONER LOS RECURSOS EN LOS AMPAROS EN MATERIA PENAL.
Conforme a las reformas a la Ley de Amparo, que modificaron el texto del artículo 5o., fracción IV, de dicha Ley, publicadas en el Diario Oficial de la Federación con fecha diez de enero de mil novecientos noventa y cuatro, cuya vigencia inició el primero de febrero del referido año; el Ministerio Público Federal, como parte, está legitimado para intervenir en todos los juicios e interponer los recursos en los amparos en materia penal, cuando se trate de resoluciones de tribunales federales, así como de los tribunales locales; ya sea que hubiere o no formulado pedimento o cualquier alegato dentro del juicio de garantías y solamente estará impedido para interponer los recursos que señala la ley en amparos indirectos, cuando se trate de asuntos de materia civil y mercantil, en que sólo se afectan intereses particulares con exclusión de los asuntos en materia familiar; por así desprenderse del texto del precepto legal citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204059-5e5bba34/ministerio-publico-federal-como-parte-esta-legitimado-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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