MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. LEGITIMACION PROCESAL PARA INTERPONER RECURSOS.
Por disposición expresa del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, el Ministerio Público Federal podrá intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala esta ley, independientemente de las obligaciones que la misma precisa para procurar la pronta y expedita administración de justicia. Por lo tanto, si la propia ley legitima a los agentes del Ministerio Público Federal para interponer recursos, es inconcuso que el Juez de Distrito infringe lo dispuesto en dicho artículo al negar darle curso a la revisión interpuesta por el representante social, pues pierde de vista que la Ley de Amparo se modificó en diversos dispositivos, entre otros el invocado que lo faculta para intervenir e interponer los recursos en el juicio de amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/248534-04e99673/ministerio-publico-federal-legitimacion-procesal-para-interponer-recursos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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