Ley General de Desarrollo Social · Titulo CUARTO — DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL · Capitulo VI — Participación Social
Artículo 63
Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 63. El Gobierno Federal deberá invitar a las organizaciones, mediante convocatorias públicas que deberán contener los requisitos, objetivos y modalidades de participación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- CONSTITUCION. (s/clave)
- PARTICIPACION EN LAS UTILIDADES. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- CONSTITUCIONES DE LOS ESTADOS.- (729)
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