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Modo: Corpus Pro

Ley General de Desarrollo Social · Titulo CUARTO — DEL SISTEMA NACIONAL DE DESARROLLO SOCIAL · Capitulo VII — De la Denuncia Popular

Artículo 68

Ordenamiento: Ley General de Desarrollo Social · Ámbito: Federal
Última reforma: —

Vigencia verificada: 3 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 68. La denuncia popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando que se presente por escrito y contenga:

I. El nombre, denominación o razón social, domicilio y demás datos que permitan la identificación de quien denuncia y, en su caso, de su representante legal;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

II. Los actos, hechos u omisiones denunciados;

III. Los datos que permitan identificar a la presunta autoridad infractora, y

IV. Las pruebas que en su caso ofrezca quien denuncia.

Fracción reformada DOF 16-07-2025

La denuncia popular podrá ser anónima, y se sujetará únicamente a lo dispuesto en la legislación aplicable en materia de responsabilidades administrativas.

Párrafo adicionado DOF 25-06-2018

Capítulo VIII

De la Contraloría Social

Fuente oficial: consultar publicación

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