DENUNCIA, QUE DEBE ENTENDERSE POR TAL.
Por denuncia debe entenderse la manifestación hecha a la autoridad judicial, de la existencia de un acto que merece sanción penal, con el objeto de que sea castigado; y aun cuando no se emplee la palabra "denuncia", si lo pedido por el representante social, no es otra cosa que una delación de actos que se castigan con pena corporal, se cumplen los requisitos constitucionales, pues lo que fundamentalmente requiere la Constitución, es el conocimiento fidedigno, por parte de la autoridad judicial, de hechos que merezcan pena corporal, para que el Juez no proceda de oficio; de tal manera que la consignación significa una denuncia, que debe ser atendida, porque proviene del representante social, a quien incumbe la persecución de los delitos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314678-852c7a2e/denuncia-que-debe-entenderse-por-tal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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