Corpus
Modo: Corpus Pro

DENUNCIA, QUE DEBE ENTENDERSE POR TAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 314678 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 1742

Por denuncia debe entenderse la manifestación hecha a la autoridad judicial, de la existencia de un acto que merece sanción penal, con el objeto de que sea castigado; y aun cuando no se emplee la palabra "denuncia", si lo pedido por el representante social, no es otra cosa que una delación de actos que se castigan con pena corporal, se cumplen los requisitos constitucionales, pues lo que fundamentalmente requiere la Constitución, es el conocimiento fidedigno, por parte de la autoridad judicial, de hechos que merezcan pena corporal, para que el Juez no proceda de oficio; de tal manera que la consignación significa una denuncia, que debe ser atendida, porque proviene del representante social, a quien incumbe la persecución de los delitos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314678-852c7a2e/denuncia-que-debe-entenderse-por-tal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 2680/29. Gracián José R. 20 de agosto de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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