Ley General de Educación · Titulo Noveno — De la corresponsabilidad social en el proceso educativo · Capitulo I — De la participación de los actores sociales
Artículo 127
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 127. Los particulares, ya sea personas físicas o morales, podrán coadyuvar en el mantenimiento de las escuelas públicas, previo acuerdo con la autoridad educativa competente. La Secretaría emitirá los lineamientos para cumplir con lo establecido en este artículo.
Las acciones que se deriven de la aplicación del párrafo anterior, en ningún caso implicarán la sustitución de los servicios del personal de la escuela, tampoco generarán cualquier tipo de contraprestación a favor de los particulares.
Capítulo II
De la participación de madres y padres de familia o tutores
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS "ARTICULO 123", CARACTER DE LOS MAESTROS DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", CARACTER DE LOS MAESTROS DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS RURALES ADICIONALES, SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS PARA LA COMUNIDAD. (s/clave)
- ESCUELAS, OBLIGACION DE LOS PATRONOS DE ESTABLECERLAS. (s/clave)
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