Ley General de Educación · Titulo Noveno — De la corresponsabilidad social en el proceso educativo · Capitulo III — De los Consejos de Participación Escolar
Artículo 135
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 135. La Secretaría promoverá el establecimiento y funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Escolar en la Educación, como instancia nacional de consulta, colaboración, apoyo e información, en la que se encuentren representados por las asociaciones de madres y padres de familia, maestras y maestros. Conocerá el desarrollo y la evolución del Sistema Educativo Nacional y podrá opinar en materia de mejora continua de la educación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS POR COOPERACIÓN, COMPETENCIA DE LAS JUNTAS FEDERALES PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS DE LOS PROFESORES DE LAS.- (415)
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 3o. CONSTITUCIONAL, CUANDO ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DEL ESTADO PARA IMPARTIRLA, SE REFIERE A ÉSTE, COMO ENTE DE DERECHO PÚBLICO. (I.7o.A.424 A)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (35)
- ESCUELAS PARA LA COMUNIDAD. (s/clave)
- EDUCACIÓN. LAS LEYES QUE EXPIDAN LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL EN ESTA MATERIA, DEBEN SUJETARSE A LA LEY RESPECTIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN, EN TÉRMINOS DE LO DISP (P./J. 143/2001 )
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