Ley General de Educación · Titulo Noveno — De la corresponsabilidad social en el proceso educativo · Capitulo III — De los Consejos de Participación Escolar
Artículo 136
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 136. Los consejos de participación escolar o su equivalente a que se refiere este Capítulo se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales, pedagógicos y administrativos del personal de los centros educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.
Capítulo IV
Del servicio social
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS PARA LA COMUNIDAD. (s/clave)
- ESCUELAS, REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS, OBLIGACION DE LOS PATRONOS DE ESTABLECERLAS. (s/clave)
- ESCUELAS RURALES, OBLIGACION DE LOS PATRONOS TRATANDOSE DE LOS. (s/clave)
- ESCUELAS RURALES ADICIONALES, SUELDOS DE LOS PROFESORES DE LAS. (s/clave)
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