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Modo: Corpus Pro

Ley General de Educación · Titulo Noveno — De la corresponsabilidad social en el proceso educativo · Capitulo IV — Del servicio social

Artículo 137

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 137. Las personas beneficiadas directamente por los servicios educativos de instituciones de los tipos de educación superior y, en su caso, de media superior que así lo establezcan, deberán prestar servicio social o sus equivalentes, en los casos y términos que señalen las disposiciones legales. En éstas se preverá la prestación del servicio social o sus equivalentes como requisito previo para obtener título o grado académico correspondiente.

Las autoridades educativas, en coordinación con las instituciones de educación respectivas, promoverán lo necesario a efecto de establecer diversos mecanismos de acreditación del servicio social o sus equivalentes y que éste sea reconocido como parte de su experiencia en el desempeño de sus labores profesionales.

Fuente oficial: consultar publicación

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