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Ley General de Educación · Titulo Décimo — Primero · Capitulo I — Disposiciones generales

Artículo 150

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 150. Los particulares que presten servicios por los que se impartan estudios sin reconocimiento de validez oficial, deberán mencionarlo en su correspondiente documentación y publicidad.

Capítulo II

De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares

Fuente oficial: consultar publicación

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