Ley General de Educación · Titulo Décimo — Primero · Capitulo II — De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares
Artículo 152
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 152. Las visitas de vigilancia se llevarán a cabo en días y horas hábiles. Para tal efecto, se considerarán días inhábiles los establecidos en la Ley Federal del Trabajo y aquellos que se inhabiliten a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Asimismo, se considerarán horas hábiles las comprendidas en el horario de labores del plantel. Una diligencia iniciada en horas hábiles podrá concluirse en horas inhábiles sin afectar su validez, siempre y cuando sea continua.
La autoridad podrá de oficio, habilitar días y horas inhábiles, cuando así lo requiera el asunto, para lo cual deberá notificar previamente al particular.
La notificación surtirá sus efectos el mismo día en que se practique su visita.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITAS FISCALES, HORAS PARA LAS. (s/clave)
- INSPECCIONES SOBRE MEDIDAS DE SEGURIDAD DERIVADAS DE LA LEY DEL TRABAJO, NATURALEZA Y FORMALIDADES DE LAS. (s/clave)
- VISITAS DE INSPECCION A LOS CENTROS DE TRABAJO, CON AUXILIO DE LA POLICIA. (s/clave)
- TRABAJO, INSPECCIONES EN MATERIA DE. (s/clave)
- DIAS HABILES EN QUE SE SUSPENDEN LABORES, NO SE COMPUTARAN RESPECTO DE LAS PRUEBAS TESTIMONIAL, PERICIAL O DE INSPECCION OCULAR, SI NO SE HACEN DEL CONOCIMIENTO DE LAS PARTES OPORT (s/clave)
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