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Ley General de Educación · Titulo Décimo — Primero · Capitulo II — De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares

Artículo 152

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 152. Las visitas de vigilancia se llevarán a cabo en días y horas hábiles. Para tal efecto, se considerarán días inhábiles los establecidos en la Ley Federal del Trabajo y aquellos que se inhabiliten a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Asimismo, se considerarán horas hábiles las comprendidas en el horario de labores del plantel. Una diligencia iniciada en horas hábiles podrá concluirse en horas inhábiles sin afectar su validez, siempre y cuando sea continua.

La autoridad podrá de oficio, habilitar días y horas inhábiles, cuando así lo requiera el asunto, para lo cual deberá notificar previamente al particular.

La notificación surtirá sus efectos el mismo día en que se practique su visita.

Fuente oficial: consultar publicación

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