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Ley General de Educación · Titulo Décimo — Primero · Capitulo II — De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares

Artículo 155

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 155. Al iniciar la visita, el servidor público comisionado deberá exhibir credencial oficial vigente con fotografía, expedida por la autoridad educativa y entregará en ese acto la orden de visita a la persona con quien se entienda la diligencia.

En caso de que el plantel se encuentre cerrado al momento de realizar la visita, la orden se fijará en lugar visible del domicilio, circunstanciando ese hecho para los fines legales conducentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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