Ley General de Educación · Titulo Décimo — Primero · Capitulo II — De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares
Artículo 155
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 155. Al iniciar la visita, el servidor público comisionado deberá exhibir credencial oficial vigente con fotografía, expedida por la autoridad educativa y entregará en ese acto la orden de visita a la persona con quien se entienda la diligencia.
En caso de que el plantel se encuentre cerrado al momento de realizar la visita, la orden se fijará en lugar visible del domicilio, circunstanciando ese hecho para los fines legales conducentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITA DOMICILIARIA. PARA DETERMINAR SI LOS VISITADORES PRIMERO SE IDENTIFICARON Y DESPUÉS ENTREGARON EL OFICIO QUE CONTIENE LA ORDEN RELATIVA, DEBE ATENDERSE A LA FORMA EN QUE SE (PC.XIV. J/3 A (10a.))
- VISITA DOMICILIARIA, ORDEN DE. REQUISITOS CONSTITUCIONALES. (s/clave)
- VISITA DOMICILIARIA, COPIA DE LA ORDEN DE. DEBE ENTREGARSE AL VISITADO. (s/clave)
- VISITA DOMICILIARIA, ORDEN DE. DEBE PRECISAR EL DOMICILIO EN QUE HABRA DE REALIZARSE. (s/clave)
- ORDEN DE VISITA. DEBE LEVANTARSE RAZÓN CIRCUNSTANCIADA CUANDO EL CITATORIO PARA LA PRÁCTICA DE LA DILIGENCIA RELATIVA SE DEJE POR DEBAJO DE LA PUERTA. (XV.3o.12 A)
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