Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley General de Educación · Titulo Décimo — Primero · Capitulo II — De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares

Artículo 156

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 156. La persona con quien se entienda la visita será requerida a efecto de que designe dos personas que funjan como testigos en el desarrollo de la misma.

Ante su negativa o abandono de la diligencia, serán designados por el servidor público comisionado, debiendo asentar dicha circunstancia en el acta de visita, sin que esto afecte su validez.

Los testigos designados por el servidor público comisionado deberán ser personas que se encuentren en el lugar en el que se levante el acta. En caso de que ninguna persona se encuentre en el lugar, el servidor público comisionado hará constar tal situación en el acta, sin que ello afecte su validez y valor probatorio.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 155Índice de la leyArt. 157 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis