Ley General de Educación · Titulo Décimo — Primero · Capitulo II — De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares
Artículo 157
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 157. De la visita se levantará acta circunstanciada en presencia de los testigos designados por la persona con quien se entienda la diligencia o por quien la practique si aquella se hubiese negado a proponerlos.
Del acta se dejará copia a la persona con quien se entienda la diligencia, aunque se hubiere negado a firmarla, lo que no afectará la validez de la diligencia ni del acta, siempre y cuando dicha circunstancia se asiente en la misma.
Asimismo, en caso de que la persona con quién se entienda la visita se negara a recibir la copia del acta, el servidor público comisionado fijará copia del acta de visita levantada, en lugar visible del domicilio visitado, asentando dicha circunstancia en la misma, sin que ello afecte su validez.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- VISITAS DOMICILIARIAS. (s/clave)
- VISITA DOMICILIARIA. DEBE ENTREGARSE AL VISITADO COPIA DEL ACTA FINAL CON LA FIRMA DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PERSONAS QUE INTERVINIERON EN LA CITADA DILIGENCIA. (I.10o.A.5 A)
- VISITAS DOMICILIARIAS, FORMALIDADES DE LAS ACTAS LEVANTADAS CON MOTIVO DE. CASO EN EL QUE RESULTA INNECESARIO ASENTAR, EXPRESAMENTE, QUE EL VISITADO FUE REQUERIDO POR LA DESIGNACIO (s/clave)
- VISITAS, ACTAS DE. FORMALIDADES. (s/clave)
- VISITA DOMICILIARIA. TANTO LO PREIMPRESO EN EL FORMATO RESPECTIVO COMO LO ASENTADO POR EL INSPECTOR DE SU PUÑO Y LETRA, FORMAN PARTE DEL ACTA RESPECTIVA. (VI.3o.A.34 A )
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