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Ley General de Educación · Titulo Décimo — Primero · Capitulo II — De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares

Artículo 160

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 160. Son obligaciones del visitado:

I. Abstenerse de impedir u obstaculizar por cualquier medio la visita;

II. Acreditar la personalidad que ostente, así como señalar el carácter con el que atienda la visita;

III. Permitir y brindar facilidades para el acceso oportuno y completo a las instalaciones del plantel, documentos, equipamiento, entre otras, que se habrán de verificar;

IV. Exhibir los documentos que exijan las disposiciones aplicables en materia educativa, conforme al objeto de la orden de visita;

V. Proporcionar la información adicional que solicite el servidor público comisionado, conforme al objeto y alcance de la orden de visita;

VI. Abstenerse de ocultar información y de conducirse con falsedad, dolo, mala fe, violencia, presentar documentación con alteraciones o apócrifa, así como ofrecer o entregar, por sí o por interpósita persona, dinero, objetos o servicios durante la visita;

VII. Permitir al servidor público comisionado el correcto desempeño de sus funciones, y

VIII. Proporcionar las facilidades necesarias al servidor público comisionado ya sus auxiliares para llevar a cabo el uso de los instrumentos tecnológicos requeridos durante el desarrollo de la visita, así como, las entrevistas a las personas usuarias del servicio educativo o cualquier otra requerida para la obtención de la información, conforme al alcance y objeto de la visita.

Fuente oficial: consultar publicación

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