Ley General de Educación · Titulo Décimo — Primero · Capitulo II — De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares
Artículo 173
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 173. Las multas que imponga la autoridad educativa federal serán ejecutadas por el Servicio de Administración Tributaria, a través de los procedimientos y disposiciones aplicables por dicho órgano.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS ARTICULO 123, MULTAS POR NO ESTABLECERLAS. (s/clave)
- ESCUELAS, FACULTAD DE IMPONER MULTAS A LAS EMPRESAS POR NO SOSTENER AQUELLAS. (s/clave)
- ESCUELAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO. (s/clave)
- PATRONOS, AUTORIDADES QUE PUEDEN APLICAR SANCIONES A LOS. (s/clave)
- TRABAJO, AUTORIDADES QUE APLICAN LAS SANCIONES EN MATERIA DE. (s/clave)
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