Ley General de Educación · Titulo Décimo — Primero · Capitulo II — De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares
Artículo 177
Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 177. La diligencia de clausura concluirá con la colocación de sellos o marcas en lugares visibles del exterior del inmueble objeto de clausura.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMERCIO, CLAUSURA DE. (s/clave)
- CLAUSURA DE ESTABLECIMIENTOS, POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- CLAUSURA DE UN EDIFICIO. (s/clave)
- CLAUSURA. SERÁ LEGAL LA DECRETADA EN CONTRA DE UNA OBRA EN CONSTRUCCIÓN, SI PREVIAMENTE SE ACREDITÓ SU PELIGROSIDAD O SE DIO OPORTUNIDAD AL AFECTADO DE SER OÍDO.- (318)
- CLAUSURA. SERA LEGAL LA DECRETADA EN CONTRA DE UNA OBRA EN CONSTRUCCION, SI PREVIAMENTE SE ACREDITO SU PELIGROSIDAD O SE DIO OPORTUNIDAD AL AFECTADO DE SER OIDO. (I.4o.A.149 A)
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