CLAUSURA DE UN EDIFICIO.
La clausura de un edificio y la fijación de sellos en las puertas, no priva de sus derechos al propietario del inmueble, y, además, el amparo que por ella se pida, es improcedente, porque en este juicio no pueden ventilarse cuestiones de propiedad, y para acreditar la posesiones ineficaz la escritura de adquisición de la finca y el contrato privado de arrendamiento que se haya celebrado con los inquilinos, supuesto que la primera se refiere sólo a la propiedad y el segundo es un documento privado que no hace fe, en los términos del artículo 340 del Código Federal de Procedimientos Civiles, relacionado con el artículo 28 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338470-5fb861d0/clausura-de-un-edificio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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