PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Si no cuida de probar que los bienes del objeto del secuestro, son de su propiedad, es improcedente concederle el amparo que contra dicho secuestro pida, y no es obstáculo para sostener lo anterior, la circunstancia de que presente, con su demanda de amparo, el contrato de arrendamiento del local en que se practicó el embargo y los recibos que acreditan el pago de las rentas, porque el arrendatario sólo tiene a su favor una presunción humana de que son de su propiedad los objetos que existan en la finca arrendada; pero esto no constituye prueba plena y, además, los documentos que no procedan del colitigante, no pueden hacer prueba contra el mismo, de acuerdo con lo mandado por los artículos 270 y 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365120-3f96ade7/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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