Corpus
Modo: Corpus Pro

PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 365120 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 98

Si no cuida de probar que los bienes del objeto del secuestro, son de su propiedad, es improcedente concederle el amparo que contra dicho secuestro pida, y no es obstáculo para sostener lo anterior, la circunstancia de que presente, con su demanda de amparo, el contrato de arrendamiento del local en que se practicó el embargo y los recibos que acreditan el pago de las rentas, porque el arrendatario sólo tiene a su favor una presunción humana de que son de su propiedad los objetos que existan en la finca arrendada; pero esto no constituye prueba plena y, además, los documentos que no procedan del colitigante, no pueden hacer prueba contra el mismo, de acuerdo con lo mandado por los artículos 270 y 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365120-3f96ade7/persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 77/29. Ortega Vélez José. 3 de mayo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.