PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO, PRUEBAS DE LA POSESION DE LA.
Es procedente conceder la protección federal contra la orden de embargo y toma de posesión de un inmueble, propiedad de una persona extraña al juicio, dictada por la autoridad judicial, si dicho tercero comprueba la propiedad y posesión del inmueble embargado, y si además, la escritura privada de compraventa llena, en su aspecto general, todos los requisitos legales, y fue inscrita en el Registro Público de la Propiedad, pues en este caso surte efectos contra tercero, y basta probar la propiedad para que se entienda que queda igualmente probada la posesión, a no ser que exista prueba en contrario; por lo que si se demuestra la posesión del inmueble y el embargo trabado en el mismo, propiedad del tercero extraño, sin que éste haya sido parte en el juicio en que se ordenó el secuestro, asimismo quedan demostradas las violaciones constitucionales que ameritan la concesión del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/309000-0024cec0/persona-extrana-al-juicio-pruebas-de-la-posesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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