EMBARGO DE BIENES DE PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO.
Contra ese embargo procede conceder el amparo, cuando los documentos que presente el interesado, son bastantes para probar plenamente la posesión que alegue tener, porque dichos documentos provengan de autoridades y sean por tanto instrumentos públicos que producen aquel efecto, como cuando se trata de un contrato de arrendamiento presentado a la Tesorería General del Gobierno del Distrito que, por lo mismo, puede reputarse como de fecha cierta, y se prueba, además la circunstancia que el acto reclamado, o son el embargo, se ha dictado y tiene su origen en un juicio en el que el quejoso no es parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362443-773f4f8f/embargo-de-bienes-de-persona-extrana-al-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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