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Ley General de Educación · Titulo Décimo — Primero · Capitulo II — De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares

Artículo 178

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 178. Si se impidiere materialmente la ejecución del acto de clausura y siempre que el caso lo requiera, el servidor público comisionado para llevar a cabo la diligencia solicitará el auxilio de la fuerza pública para realizarla; en este caso, las instituciones respectivas, estarán obligadas a proporcionar el apoyo requerido por la autoridad educativa.

Fuente oficial: consultar publicación

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