Ley General de Educación · Titulo Décimo — Primero · Capitulo II — De los mecanismos para el cumplimiento de los fines de la educación impartida por los particulares
Artículo 178
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 178. Si se impidiere materialmente la ejecución del acto de clausura y siempre que el caso lo requiera, el servidor público comisionado para llevar a cabo la diligencia solicitará el auxilio de la fuerza pública para realizarla; en este caso, las instituciones respectivas, estarán obligadas a proporcionar el apoyo requerido por la autoridad educativa.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ESCUELAS RURALES, SOLICITUD PARA QUE SEAN CLAUSURADAS. (s/clave)
- ESCUELAS PARTICULARES, NO DEBE DESECHARSE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA CLAUSURA DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS PARTICULARES, SUSPENSION PROCEDENTE CONTRA SU CLAUSURA. (s/clave)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", EFECTOS DE LA CLAUSURA DE LAS. (s/clave)
- PETICION. CLAUSURAS. (s/clave)
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