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Ley General de Educación · Titulo Tercero — Del Sistema Educativo Nacional · Capitulo II — Del tipo de educación básica

Artículo 42

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 27 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42. La edad mínima para ingresar a la educación básica en el nivel preescolar es de tres años, y para nivel primaria seis años, cumplidos al 31 de diciembre del año de inicio del ciclo escolar.

Fuente oficial: consultar publicación

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