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Ley General de Educación · Titulo Tercero — Del Sistema Educativo Nacional · Capitulo III — Del tipo de educación media superior

Artículo 45

Ordenamiento: Ley General de Educación · Ámbito: Federal
Última reforma: 2026-01-15

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 45. Los niveles de bachillerato, profesional técnico bachiller y los demás equivalentes a éste, se ofrecen a quienes han concluido estudios de educación básica.

Las autoridades educativas podrán ofrecer, entre otros, los siguientes servicios educativos:

I. Bachillerato General;

II. Bachillerato Tecnológico;

III. Bachillerato Intercultural;

IV. Bachillerato Artístico;

V. Profesional técnico bachiller;

VI. Telebachillerato comunitario;

VII. Educación media superior a distancia, y

VIII. Tecnólogo.

Estos servicios se podrán impartir en las modalidades y opciones educativas señaladas en la presente Ley, como la educación dual con formación en escuela y empresa. La modalidad no escolarizada estará integrada, entre otros servicios, por el Servicio Nacional de Bachillerato en Línea y aquellos que operen con base en la certificación por evaluaciones parciales.

La Secretaría determinará los demás servicios con los que se preste este tipo educativo.

Fuente oficial: consultar publicación

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