Ley General de Educación · Titulo Tercero — Del Sistema Educativo Nacional · Capitulo reformado — DOF 07-06-2024
Artículo 65
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 65. Para garantizar la educación inclusiva, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, ofrecerán las medidas pertinentes, entre ellas:
I. Facilitar el aprendizaje del sistema Braille, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo necesario;
II. Garantizar la adquisición y aprendizaje de la Lengua de Señas Mexicana y el español como segunda lengua para las personas con discapacidad auditiva;
III. Asegurar que las y los educandos con discapacidad visual, auditiva, intelectual, psicosocial, de lenguaje o motriz reciban educación en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados a las necesidades de cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico, productivo y social;
IV. Asegurar que se realicen ajustes razonables para las personas que lo requieran, en especial para aquellas con discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o trastornos;
V. Fortalecer los aprendizajes de las y los educandos con aptitudes sobresalientes con estrategias diversas de acuerdo con sus necesidades, capacidades, ritmos e intereses, y
VI. Fomentar la enseñanza de modelos pedagógicos en la formación docente, para brindar la educación que las y los educandos requieran.
Artículo declarado inválido por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales 30-06-2021 y publicada DOF 13-03-2023
Artículo reformado DOF 07-06-2024
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. FORMA EN QUE LAS AUTORIDADES DEBEN PROMOVER SU DERECHO A LA EDUCACIÓN, PARA LOGRAR SU INCLUSIÓN EN TODOS LOS NIVELES DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL. (I.10o.A.74 A (10a.))
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL. ATENTO A SUS DERECHOS HUMANOS, LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES ENCARGADAS DE ADMINISTRAR JUSTICIA, PUEDEN INSTAURAR EL SISTEMA DE ESCRITURA BRAIL (XVII.1o.C.T.1 CS (10a.))
- EDUCACIÓN. LA EXISTENCIA DE HERRAMIENTAS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADAS PREVISTAS EN LA LEY GENERAL RELATIVA, NO POSIBILITA LA SEGREGACIÓN DE ALUMNOS CON DISCAPACIDAD U OTRAS NECESIDAD (2a. V/2019 (10a.))
- UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES GRATUITOS EN LA CIUDAD DE MÉXICO. LAS LEYES QUE ESTABLECEN EL DERECHO DE LOS ALUMNOS INSCRITOS EN ESCUELAS PÚBLICAS EN LOS NIVELES DE PREESCOLAR, PRIMA (I.4o.A.43 A (11a.))
- EDUCACIÓN. CONFORME A LA LEY GENERAL RELATIVA, LA EDUCACIÓN INCLUSIVA ABARCA LA CAPACITACIÓN DE TODOS LOS PARTICIPANTES ACTIVOS EN EL CUIDADO DE LOS ALUMNOS. (2a. VIII/2019 (10a.))
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