Ley General de Educación · Titulo Quinto — De los Planteles Educativos · Capitulo I — De las condiciones de los planteles educativos para garantizar su idoneidad y la seguridad de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes
Artículo 99
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 99. Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del Sistema Educativo Nacional.
Dichos muebles e inmuebles deberán cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resiliencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene, incorporando los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, para proporcionar educación de excelencia, con equidad e inclusión, conforme a los lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.
La Secretaría operará el Sistema Nacional de Información de la Infraestructura Física Educativa, a fin de realizar sobre ésta diagnósticos y definir acciones de prevención en materia de seguridad, protección civil y de mantenimiento. Dicho Sistema contendrá la información del estado físico de los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación, mismo que se actualizará de manera permanente en colaboración y coordinación con las autoridades de la materia. Su operación estará determinada en los lineamientos previstos en el artículo 103 de esta Ley y será de observancia general para todas las autoridades educativas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EDUCACIÓN. EL ARTÍCULO 103, PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO, FRACCIONES I, II, V Y VI, Y TERCERO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTO EN EL A (2a./J. 21/2021 (11a.))
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 34, FRACCIONES VIII Y XI, 99, 100, PÁRRAFO SEGUNDO, 101, 103, PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO, FRACCIONES I, II, V Y VI, Y TERCERO, 113, FRACCIÓN XX, Y 147, FRAC (2a./J. 19/2021 (11a.))
- INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA. EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENE FACULTADES PARA LEGISLAR EN ESA MATERIA. (2a. XXXIII/2009)
- EDUCACIÓN. LOS ARTÍCULOS 34, FRACCIONES VIII Y XI, 99, 100, PÁRRAFO SEGUNDO, 101, 103, PÁRRAFOS PRIMERO, SEGUNDO, FRACCIONES I, II, V Y VI, Y TERCERO, 113, FRACCIÓN XX, Y 147, FRAC (2a./J. 20/2021 (11a.))
- PLANTELES EDUCATIVOS PRIVADOS. LOS ARTÍCULOS 25, 26 Y 94 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, QUE PREVÉN SU PERTENENCIA AL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL, NO LESIONAN EL (2a./J. 38/2023 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis