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Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo PRIMERO — DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

Artículo 11

Ordenamiento: Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *11. Derogado

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por el artículo Único del Decreto No.1377, publicado en el

Periódico Oficial No. 4925 de fecha 2011/10/12, Vigencia en 2012/01/01.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-03)

Artículo *11. Derogado

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por el artículo Único del Decreto No.1377, publicado en el

decía: El impuesto

se determinará a través de cuotas y con base en los siguientes supuestos:

I. En el caso de vehículos de uso particular, la determinación se hará atendiendo al número de cilindros

del motor, conforme a lo siguiente:

Número de cilindros: Cuota

Hasta 4 cilindros $ 80.00

De 5 cilindros $100.00

De 6 cilindros $120.00

De 8 y hasta 10 cilindros $160.00

De más de 10 cilindros $250.00

II. En el caso de vehículos importados al país, diferentes a los de fabricación nacional, se pagará

una tarifa de $320.00 por cada uno de ellos;

III. En el caso de motocicletas, se pagará una tarifa de $80.00;

IV. En el caso de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, la determinación se hará

atendiendo a su capacidad, conforme a lo siguiente:

Capacidad del vehículo Cuota

De 1 a 10 pasajeros $200.00

De 11 a 30 pasajeros $250.00

De 31 en adelante $300.00

V. En el caso de vehículos de carga o de arrastre o cualquier otro vehículo no comprendido dentro

de los anteriores, se pagará una tarifa de $50.00 por cada tonelada de capacidad de carga o de

arrastre.

El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se cubrirá mediante declaración, conjuntamente con

los derechos que se causen por servicios de control vehicular.

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