Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo PRIMERO — DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
Artículo 11
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *11. Derogado
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por el artículo Único del Decreto No.1377, publicado en el
Periódico Oficial No. 4925 de fecha 2011/10/12, Vigencia en 2012/01/01.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUESTOS POR DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.- (1375)
- IMPUESTOS POR DIVERSIONES Y ESPECTACULOS EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA. (s/clave)
- BILLARES. (s/clave)
- IMPUESTOS SOBRE DIVERSIONES Y ESPECTACULOS, NO GRAVAN A LOS BILLARES LOS. (s/clave)
- ESPECTACULOS PUBLICOS, EMPRESAS DE. INGRESOS QUE NO CAUSAN EL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-03)
Artículo *11. Derogado
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por el artículo Único del Decreto No.1377, publicado en el
decía: El impuesto
se determinará a través de cuotas y con base en los siguientes supuestos:
I. En el caso de vehículos de uso particular, la determinación se hará atendiendo al número de cilindros
del motor, conforme a lo siguiente:
Número de cilindros: Cuota
Hasta 4 cilindros $ 80.00
De 5 cilindros $100.00
De 6 cilindros $120.00
De 8 y hasta 10 cilindros $160.00
De más de 10 cilindros $250.00
II. En el caso de vehículos importados al país, diferentes a los de fabricación nacional, se pagará
una tarifa de $320.00 por cada uno de ellos;
III. En el caso de motocicletas, se pagará una tarifa de $80.00;
IV. En el caso de vehículos destinados al transporte público de pasajeros, la determinación se hará
atendiendo a su capacidad, conforme a lo siguiente:
Capacidad del vehículo Cuota
De 1 a 10 pasajeros $200.00
De 11 a 30 pasajeros $250.00
De 31 en adelante $300.00
V. En el caso de vehículos de carga o de arrastre o cualquier otro vehículo no comprendido dentro
de los anteriores, se pagará una tarifa de $50.00 por cada tonelada de capacidad de carga o de
arrastre.
El impuesto sobre tenencia o uso de vehículos se cubrirá mediante declaración, conjuntamente con
los derechos que se causen por servicios de control vehicular.
PAGO
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