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Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo PRIMERO — DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

Artículo 12

Ordenamiento: Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *12. Derogado

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por el artículo Único del Decreto No.1377, publicado en el

Periódico Oficial No. 4925 de fecha 2011/10/12. Vigencia en 2012/01/01.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-03)

Artículo *12. Derogado

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por el artículo Único del Decreto No.1377, publicado en el

decía: El impuesto

se causará anualmente y se pagará dentro de los tres primeros meses de cada año, mediante

declaración que formule el contribuyente u obligado ante las oficinas recaudadoras de la Secretaría

de Finanzas y Planeación del Estado a que corresponda su circunscripción, ante las instituciones

autorizadas o a través de medios electróni cos en las formas previamente aprobadas y autorizadas

por la misma Secretaría.

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