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CERTIFICACIONES, TIMBRES EN LAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 335972 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XLII; Pág. 98

El artículo 14, fracción XXIII, de la Ley del Timbre, de 1906, dice: "Certificado o certificación.- Los de cualquier género expedidos por autoridad, funcionario u oficina pública, o por persona privada, siempre que en este último caso, se expidan para presentarse ante autoridad, oficina o empleado público, por hoja, cincuenta centavos"; y el artículo 55 de la misma ley, declara que: "Para los efectos del impuesto, se considerarán como certificados, los documentos que se extiendan para comprobar hechos o hacer constar alguna cosa, calidad o circunstancia, cualquiera que sea la forma en que esto se exprese y aunque no se emplee palabra certificada". De la transcripción anterior, aparece que en ninguno de esos preceptos se hace distinción entre certificado, certificación y copia certificada, ni tampoco entre si el documento está escrito a mano, a máquina, impreso o fotografiado; por lo que, para los efectos del impuesto del timbre, nada importa la denominación que se dé al documento en que se hagan constar hechos, calidad o circunstancias, ni la clase de escritura o impresión que se haya empleado para ese objeto. Tampoco está limitado en dichos artículos, el significado o alcance de las palabras "certificado" y "certificación", a la constancia o razón misma, asentada al pie de un documento, acerca de la identidad de éste; al contrario, de la definición contenida en el artículo 55, de la palabra "certificado", se desprende, con claridad, que la ley considera como tal, el documento todo y no sólo la parte de él, en que se asentó aquella constancia, y así debe entenderse, porque ésta no es sino uno de los muchos hechos, calidades o circunstancias que pueden haberse hecho constar en el documento o certificado; con tanta más razón si se pone por un notario esa constancia, al pie de una copia referente a todas y cada una de las palabras comprendidas en todas las fojas de ésta; y por tanto, si no existe distinción alguna entre certificación y copia certificada, ni entre si ésta es fotostática o de otra clase, sin duda que el notario de referencia infringe los relacionados preceptos de la Ley del Timbre, si solamente timbra la hoja en donde asienta esa constancia y no todas y cada una de las hojas del documento, pues la certificación lo está afectando en su totalidad, y en consecuencia, es procedente la imposición de la multa a que se refiere la misma ley, sin que, por tanto, haya por esto alguna violación de garantía individual.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335972-e11ae97b/certificaciones-timbres-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2180/33. Valle Salvador del. 3 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.

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