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COPIAS CERTIFICADAS, DEBEN TIMBRARSE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 808983 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 3754

Aunque la Ley del Timbre no da definición alguna de copia certificada, no hay duda sobre que el legislador la distingue del certificado, supuesto que las normas de tributación que rigen a dichos actos, las comprendió en fracciones de distinto número, haciendo patente, de esta manera, la distinción que las separa. Ahora bien, si el testimonio que expiden los Jueces del orden común, para la sustanciación de la apelación concedida en el efecto devolutivo, está integrado por copias certificadas y no por certificados, es incuestionable que no está regido por el inciso M de la fracción XVI de la tarifa de la Ley del Timbre y por tanto, causan el impuesto correspondiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808983-75eb2cd1/copias-certificadas-deben-timbrarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7078/36. Barrios G. de García Rojas Ana María. 20 de enero de 1937. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José María Truchuelo. Relator: Agustín Gómez Campos.

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