COPIAS NO TIMBRADAS, VALOR PROBATORIO DE LAS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje no aprecia las pruebas aportadas por la parte demandada y que tendían a demostrar la falta de asistencia de los trabajadores reclamantes, porque las copias certificadas que se expidieron de las constancias conducentes, fueron presentadas sin que estuvieran debidamente timbradas, y en concepto de la expresada Junta carecen de valor probatorio, debe tenerse en consideración que no es el hecho de adherir timbres a un documento público, el que constituye el valor probatorio de éste, pues, de acuerdo con la misma Ley del Timbre, la fijación de estampillas a tales documentos, no es otra cosa que un impuesto que las partes interesadas están obligadas a satisfacer, y ya la misma ley previene la sanción en que incurran éstas, cuando omiten el pago de este impuesto, de manera que, satisfecha la sanción, cesa todo motivo de intervención de la autoridad hacendaria, y siendo esto así, es incuestionable que la falta de timbres no implica, como consecuencia necesaria e indefectible, que una copia certificada expedida por autoridad competente, pierda su valor probatorio, ya que, como se tiene dicho, no es el hecho de fijar los timbres donde nace el valor probatorio de tal documento, sino de la existencia del que trata de probarse y que queda demostrado con la copia certificada correspondiente; en consecuencia, el Juez respectivo está obligado a consignar a la autoridades del timbre, el documento de que se trata para la fijación de las sanciones correspondientes, y en ningún caso puede negar valor probatorio al documento presentado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382562-89b66dcd/copias-no-timbradas-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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