COPIAS CERTIFICADAS, DEBEN TIMBRARSE.
Como el hecho de que tanto la disposición contenida en el inciso M., como en todas las demás de la fracción XVI de la tarifa de la Ley del Timbre, son excepciones a la regla general que dicha fracción establece, no es jurídico sostener que los testimonios que expiden los Jueces del orden común, para la sustanciación de la apelación concedida en el efecto devolutivo, están exentos del impuesto del timbre, por estar comprendidos en dicha fracción, puesto que se refiere a los certificados o certificaciones que se expidan por funcionarios o empleados federales, o que se presenten ante éstos, y los testimonios mencionados, ni son expedidos por funcionarios o empleados federales sino por autoridades judiciales del orden común, ni son representados ante autoridades de la Federación, sino ante las de aquel fuero; por lo que, si no caen dentro de la regla general, menos pueden estar comprendidos en una de las excepciones de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808984-50f9c010/copias-certificadas-deben-timbrarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COPIAS CERTIFICADAS, DEBEN TIMBRARSE. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS, DEBEN TIMBRARSE. (s/clave)
- COPIAS NO TIMBRADAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS, CUANDO NO CAUSAN EL IMPUESTO DEL TIMBRE. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- CERTIFICADOS Y COPIAS CERTIFICADAS. EL TESTIMONIO QUE EXPIDEN LOS JUECES DEL ORDEN COMUN PARA LA SUSTANCIACION DE LA APELACION CONCEDIDA EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, CAUSA EL IMPUESTO (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis