CERTIFICADOS Y COPIAS CERTIFICADAS. EL TESTIMONIO QUE EXPIDEN LOS JUECES DEL ORDEN COMUN PARA LA SUSTANCIACION DE LA APELACION CONCEDIDA EN EL EFECTO DEVOLUTIVO, CAUSA EL IMPUESTO DEL TIMBRE.
La Ley del Timbre distingue con toda claridad los certificados o certificaciones, de las copias certificadas. Certificado es el instrumento en que se asegura la verdad de alguna cosa, bajo la fe y palabra del funcionario o persona que lo autoriza. En cambio, copia certificada es todo documento en el que se reproduce puntualmente el contenido de otro, garantizándose el traslado fiel y exacto con la firma del funcionario que lo autoriza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817395-00e2a207/certificados-y-copias-certificadas-el-testimonio-que-expiden · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo 7078/36. Barrios G. de García Rojas Ana María. 20 de enero de 1937. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- COPIAS CERTIFICADAS, DEBEN TIMBRARSE. (s/clave)
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- COPIAS CERTIFICADAS NO TIMBRADAS. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS, LA LEY NO EXIGE NINGUN FORMULISMO PARA LA VALIDEZ DE LAS. (s/clave)
- COPIAS NO TIMBRADAS, VALOR PROBATORIO DE LAS. (s/clave)
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