COPIAS CERTIFICADAS.
Las que expiden las autoridades para uso de los particulares, deben necesariamente timbrarse; pero las que se autorizan para justificar la constitucionalidad de los actos de la autoridad responsable en el amparo, no deben llevar estampillas porque es antijurídico y absurdo que la autoridad sea contribuyente de la renta, en actos que son propios de su encargo, ya que esto equivaldría a que el impuesto se cubriera por el Gobierno que lo decreta, razones por las cuales están exentas del impuesto del timbre, las copias certificadas que se expidan para acreditar el aseguramiento de multas y otros intereses fiscales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280133-6b92aff0/copias-certificadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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