COPIAS PARA EL AMPARO, CONSIGNACION POR LA FALTA DE ESTAMPILLAS.
Si de acuerdo con la resolución dictada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, no deben causar el impuesto del timbre, solamente las copias certificadas que los quejosos solicitan de la autoridad responsable, para acompañarlos con la demanda de amparo, y si trata de unas copias certificadas expedidas por la autoridad responsable, al tercero perjudicado, sin que tuvieran las estampillas de rigor, procede a hacer la consignación correspondiente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382507-5f119a01/copias-para-el-amparo-consignacion-por-la-falta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4961/34. Compañía Industrial Manufacturera, S. A. 19 de julio de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Vicente Santos Guajardo.
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