COPIAS NO TIMBRADAS.
Si el quejoso en el amparo, exhibe unas copias no timbradas, debe tenerse en cuenta que la omisión del impuesto del timbre en un documento, sólo puede tener efectos fiscales, pero nunca valor probatorio al mismo documento ni ser ineficaz la acción ejercitada, basándose en el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351639-8edbcd20/copias-no-timbradas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3223/37. Carmona Ireneo. 29 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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