COPIAS PARA EL AMPARO.
Como el artículo 43 de la Ley de Impuesto sobre la Renta, manda que se debe guardar completa reserva en todo lo relativo a las declaraciones y datos ministrados por los causantes, la negativa de las autoridades fiscales para ministrar esos datos, cuando se les pidan copias certificadas como pruebas en el amparo, no puede dar lugar a la multa de que habla el artículo 79 de la ley reglamentaria, que impone a las autoridades la obligación de expedir copias certificadas, pero no certificaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338501-41e90ec9/copias-para-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 79/29. Secretaría de Hacienda. 5 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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