COPIAS CERTIFICADAS PARA EL AMPARO.
Todas las autoridades del país, sean o no responsables, están obligadas a suministrar copias de los documentos que obraren en las oficinas de su dependencia, cuando les sean solicitadas para presentarlas en juicio de amparo; pues la prevención del artículo 79 de la ley reglamentaria relativa, se refiere sin distinción a toda clase de autoridades, y la sanción que el propio principio establece, debe aplicarse con la misma extensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286596-de90fd0e/copias-certificadas-para-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja. Juez Noveno de lo Civil de México. 23 de agosto de 1922. Mayoría de siete votos. Los Ministros Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta no votaron en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Adolfo Arias y Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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