COPIAS PARA EL AMPARO.
El precepto contenido en el párrafo II del artículo 79 de la Ley de Amparo, es absoluto y no restrictivo, y dispone que todas las autoridades aun cuando no sean las responsables, tienen obligación de expedir, con toda oportunidad, las copias que las partes pidan, para exhibirlas en el juicio de garantías sin que ellas o el Juez tengan que discutir si son, o no, pertinentes para la prueba, tocando al último sólo valorar su eficacia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281871-11f22db4/copias-para-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 229/26. Castellanos viuda de Zapata Mercedes. 3 de enero de 1927. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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