COPIAS PARA EL AMPARO.
La ley reglamentaria del juicio de garantías, expresamente impone a los funcionarios y autoridades del país, la obligación de expedir las copias que los interesados pidieren, para presentarlas como prueba en un juicio constitucional, y esa obligación no puede estar supeditada al pago de lo que importe su expedición; por lo que el costo de que habla el artículo 81 de la referida ley, sólo se deduce a los gastos que tengan que expensarse conforme a otras leyes distintas de la del Amparo, como la del Timbre, por ejemplo, pues en aquélla, el legislador ha querido dar todo género de facilidades al quejoso, para hacer más eficaces las garantías que consagra la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/284376-c650beac/copias-para-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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