COPIAS PARA EL AMPARO, EXPEDICION DE.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito está obligado a requerir a las autoridades responsables para que expidan las copias solicitadas por el quejoso, sin adiciones de ninguna especie, señalándoles el término que crea necesario para la expedición de esas copias y apercibiéndolas con los medios de apremio que establece la ley, para el caso de que no cumplan con ese mandamiento. El espíritu del mencionado precepto, es que la autoridad de quien se solicita una copia de constancias para presentarla en el juicio de garantías, no puede eludir el requerimiento que con ese objeto le haga el Juez de Distrito, bajo ningún pretexto, y si la contraparte del quejoso quiere presentar también como prueba, copias de diversas constancias, no es necesario que se adicione la copia solicitada por el propio quejoso, sino que puede expedirse distinta copia, por separado, si así lo solicita la contraparte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345852-40b094d3/copias-para-el-amparo-expedicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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