AMPARO, EN QUIEN RECAE LA OBLIGACION DE RECABAR CONSTANCIAS PARA EL.
La recta interpretación del artículo 43 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es en la de que la reserva que impone, es sólo con relación al personal que integra la Junta Calificadora y a las personas que intervienen en la administración del impuesto, por cuanto a las declaraciones y datos suministrados por los causantes; pero esa reserva impuesta al personal, no libera a las partes, sobre todo, cuando se trata de un juicio de amparo, de la obligación que tienen de ocurrir a la autoridad, en solicitud de las constancias, ni a ésta de la de expedir todas las copias que se soliciten, de acuerdo con el artículo 152 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/329909-9cc25e43/amparo-en-quien-recae-la-obligacion-de-recabar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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