COPIAS PARA EL AMPARO.
Cuando las autoridades se nieguen a ministrar las copias certificadas que se soliciten como pruebas para el amparo, la conminación de la multa debe hacerse a la persona en las oficinas públicas haya dictado el auto, la providencia o el acuerdo que motivó la conminación, y no dirigir ésta de manera general, a la oficina pública en que dicha persona preste sus servicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338500-df37898e/copias-para-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo administrativo 79/29. Secretaría de Hacienda. 5 de agosto de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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