COPIAS CERTIFICADAS, CUANDO NO CAUSAN EL IMPUESTO DEL TIMBRE.
Las copias certificadas de actuaciones penales que se expiden a petición de los procesados o de los defensores, para interponer amparo, o en cualquier otro caso, no causan el impuesto del timbre, en virtud de quedar expresamente comprendidas en el inciso b) de la fracción XXIII de la Tarifa de la Ley Federal del Timbre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305029-9ce017a1/copias-certificadas-cuando-no-causan-el-impuesto-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 4047/45. Montes Guillén Eliseo. 10 de septiembre de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- COPIAS CERTIFICADAS, DEBEN TIMBRARSE. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS, DEBEN TIMBRARSE. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS, DEBEN TIMBRARSE. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS EN AMPAROS INDIRECTOS, CAUSAN EL IMPUESTO DEL TIMBRE. (s/clave)
- COPIAS NO TIMBRADAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis