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Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo PRIMERO — DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

Artículo 13

Ordenamiento: Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-02-03

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *13. Derogado

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogado por el artículo Único del Decreto No.1377, publicado en el

decía: Los

contribuyentes deberán presentar ante la oficina recaudadora respectiva, documento original con

que se acredite la propiedad o posesión de él o los vehículos objeto de este gravamen.

La autoridad fiscal queda facultada para exigir cualquier otro documento en donde consten los datos

a que se refiere el artículo 11 de esta Ley, para cerciorarse de la base del impuesto y de la cuota

que le corresponde, así como para acreditar la legal estancia de la unidad vehicular en el país.

Fuente oficial: consultar publicación

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