Ley General de Hacienda del Estado de Morelos · Titulo SEGUNDO — DE LOS IMPUESTOS · Capitulo PRIMERO — DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS
Artículo 14
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *14. Derogado
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por el artículo Único del Decreto No.1377, publicado en el
Periódico Oficial No. 4925 de fecha 2011/10/12. Vigencia en 2012/01/01.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- REVALIDACION CONTENCIOSA. (s/clave)
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- REVISION. (s/clave)
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Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-02-03)
Artículo *14. Derogado
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogado por el artículo Único del Decreto No.1377, publicado en el
decía: La autoridad
fiscal competente, no dará trámite a ninguna solicitud de alta, expedición de placas, calcomanías,
autorizaciones, permisos, cambio de propietario, ni de tarjetas de circulación, sin que previamente
se haya acreditado el pago de este impuesto.
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