DERECHOS POR LAS COPIAS CERTIFICADAS QUE EXPIDAN LAS AUTORIDADES JUDICIALES Y ADMINISTRATIVAS. EL ARTÍCULO 18, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2012, AL NO EXISTIR UNA EQUIVALENCIA RAZONABLE ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PRESTADO Y LA CANTIDAD QUE CUBRIRÁ EL CONTRIBUYENTE, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA.
Siguiendo los razonamientos que informan la jurisprudencia 1a./J. 132/2011 (9a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 2077 del Libro III, Tomo 3, diciembre de 2011, Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "DERECHOS. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER LA CUOTA A PAGAR POR LA EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS DE DOCUMENTOS, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006).", se considera que el artículo 18, fracción III, de la Ley de Ingresos para el Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal de 2012, viola los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, habida cuenta que éstos se cumplen cuando el monto de la cuota guarda congruencia razonable con el costo que tiene para el Estado la realización del servicio prestado, por lo que si el objeto real de la actividad pública se traduce en la realización de actos que exigen de la administración un esfuerzo uniforme, entonces, debe existir una correlación entre el costo del servicio público prestado y el monto de la cuota. La conclusión anterior deriva de que el cobro de siete pesos por cada copia certificada expedida por autoridad judicial o administrativa es desproporcionado, pues no es razonable que su precio total corresponda propiamente al costo de la certificación, sobre todo si en términos de los artículos 284 y 285 del Código de Procedimientos Civiles de la citada entidad, dicha actividad constituye un acto instantáneo, porque se agota en el mismo acto en que se efectúa la reproducción del documento, el cotejo y la autorización conducentes, lo que permite suponer que la firma es la que cuesta mucho más que el solo fotocopiado, que es mínimo, en la medida que comercialmente constituye un hecho notorio que la expedición de copias fluctúa entre los cincuenta centavos y los dos pesos, aproximadamente, lo cual denota que no existe una equivalencia razonable entre el costo del servicio prestado y la cantidad que cubrirá el contribuyente, pues la administración pública estatal no puede perseguir lucro alguno a través del cobro de un derecho con base en un costo que inclusive es superior al valor del mercado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2002289-26608e3f/derechos-por-las-copias-certificadas-que-expidan-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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