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DERECHOS POR CERTIFICACIÓN DE DOCUMENTOS DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DE COMERCIO. EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN V, INCISO l), NUMERALES 1 Y 3, DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA EL EJERCICIO FISCAL DOS MIL DIECINUEVE, QUE LOS ESTABLECE, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: III.1o.A.56 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2021864 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 77, Agosto de 2020; Tomo VI; Pág. 6017

Es criterio reiterado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tratándose de los derechos por servicios –como lo es la expedición de copias certificadas– los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, se cumplen cuando el monto de la cuota guarda congruencia razonable con el costo que tiene para el Estado la realización del servicio prestado y éste es igual para todos los que reciben idéntico servicio. En ese tenor, el artículo 16, fracción V, inciso l), puntos 1 y 3, de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal dos mil diecinueve, viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer que el gobernado que desee que se le expidan copias certificadas de documentos por parte del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, deberá pagar cuatrocientos nueve pesos hasta por diez copias certificadas y doce pesos más, por cada foja excedente de diez; esto, dado que el precio del servicio no resulta congruente con el costo que para el Estado tiene su realización, si se toma en cuenta que la solicitud de copias certificadas implica, para la autoridad, la concreta obligación de expedirlas y certificarlas, mientras que dicho servicio es un acto instantáneo que se agota en el mismo momento en que se efectúa –sin prolongarse en el tiempo– de ahí que no exista una equivalencia moderada y razonable entre el costo del servicio y la cantidad que cubrirá el contribuyente por la certificación de las copias, pues el monto del derecho no puede entenderse como un acto de lucro, propio del derecho privado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2021864-f61e0406/derechos-por-certificacion-de-documentos-del-registro-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 564/2019. Manuel Solórzano Nuño. 18 de febrero de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria Avecia Solano. Secretario: Gabriel de Jesús Montes Chávez. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 15/2020 del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.A. J/103 A (10a.) de título y subtítulo: “DERECHOS POR EL SERVICIO DE EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS. EFECTOS QUE PRODUCE LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN V, INCISO L), NUMERALES 1 Y 3, Y 16, FRACCIÓN V, INCISO L), NUMERALES 1 Y 3, DE LAS LEYES DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2017 Y 2019, RESPECTIVAMENTE, QUE PREVÉN EL MECANISMO PARA SU CÁLCULO.”

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