DERECHOS POR EL SERVICIO DE EXPEDICIÓN DE COPIAS CERTIFICADAS. EFECTOS QUE PRODUCE LA CONCESIÓN DEL AMPARO POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN V, INCISO L), NUMERALES 1 Y 3, Y 16, FRACCIÓN V, INCISO L), NUMERALES 1 Y 3, DE LAS LEYES DE INGRESOS DEL ESTADO DE JALISCO, PARA LOS EJERCICIOS FISCALES 2017 Y 2019, RESPECTIVAMENTE, QUE PREVÉN EL MECANISMO PARA SU CÁLCULO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes declararon la inconstitucionalidad de los artículos 17, fracción V, inciso l), numerales 1 y 3, de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal 2017 y 16, fracción V, inciso l), puntos 1 y 3, de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco, para el ejercicio fiscal 2019, que prevén el pago del derecho del servicio que presten las oficinas del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, relativo a la expedición de copias certificadas, coincidiendo en que los efectos del amparo no implicaban liberar al contribuyente de la totalidad del pago del derecho por el servicio proporcionado por el Estado, en virtud de que para respetar los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es necesario que todos los individuos contribuyan al gasto público en la medida de su capacidad contributiva, discrepando en cuanto a la tarifa que se debía aplicar para el cobro de dicho servicio, pues uno concluyó que debería aplicarse la prevista para la expedición de copias simples, en tanto que el otro señaló que debe ser la tarifa mínima que corresponde a la certificación de documentos.
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determina que el contribuyente debe pagar la tarifa mínima que establecen los preceptos declarados inconstitucionales respecto del mismo servicio solicitado, como es el de la expedición de copias certificadas, no el diverso que contempla la expedición de copias simples.
Justificación: Ello, en razón de que si la disposición declarada inconstitucional fija derechos por la expedición de copias certificadas atendiendo a un costo que no guarda justificación con el servicio prestado, se cobrará atendiendo a la cuota mínima que establecen dichas normas por el pago de la expedición de una copia certificada, siendo éste el monto que se establece para cada hoja excedente, previsto en el punto 3 de los preceptos reclamados, ya que esta suma es igual para todos los contribuyentes y resulta proporcional al servicio prestado, debiéndose ordenar la devolución actualizada del monto que se hubiere pagado en exceso, según el recibo correspondiente.
PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2023323-ab08dff8/derechos-por-el-servicio-de-expedicion-de-copias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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